Katty Gonzales

Especialista en Gestión Social y Ambiental para el sector Energía de la SNMPE

La Participación Ciudadana en el Sector Hidrocarburos en el contexto del Covid-19

A partir del año 1992 con la firma del acuerdo del Principio 10 de la Declaración de Rio, el Perú se comprometió a asegurar que todas las personas tengan: Acceso a la información, participen en la toma de decisiones y accedan a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. 

El Sector Hidrocarburos no ha sido ajeno al cumplimiento del acuerdo, pues ha determinado reglas sobre el debido proceso de la participación ciudadana que contemplan en una primera etapa el otorgamiento de títulos habilitantes de actividades de hidrocarburos a cargo de Perupetro, y en una segunda etapa, la certificación ambiental de un proyecto de inversión a cargo del SENACE o MINEM, tal como se desprende del Decreto Supremo N° 002-2019-EM, que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, que incorpora el enfoque de género e intercultural, actualizado según lo previsto en las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Para lograr una participación efectiva se establecen mecanismos de participación ciudadana obligatorios tales como: audiencias públicas, talleres participativos y resúmenes ejecutivos en texto y audiovisual; también se establecen los mecanismos de participación ciudadana complementarios tales como: entrevista y/o grupo focal, distribución de material informativo, visitas guiadas, equipo de facilitadores, oficina de información, vigilancia y monitoreo participativo, casa abierta, anuncio radial y buzón de sugerencias.

A consecuencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, el 27 de marzo de 2020, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Bajo este ámbito legal, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19. 

El Decreto Legislativo N° 1500 en su artículo 6, establece disposiciones sobre los mecanismos de participación ciudadana que mencionamos a continuación:

- Los mecanismos de participación ciudadana se adecúan, en su desarrollo e implementación, al estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del COVID-19.

- Los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así como lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado.

Algunas condiciones:

- que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión,

- que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana,

- que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y

- que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes.

La aplicación de estas reglas se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.

En ese contexto, se establecen reglas potestativas para el uso de medios de comunicación como mecanismos de participación ciudadana en el contexto de la emergencia sanitaria, siendo aplicables tanto al otorgamiento de títulos habilitantes de actividades de hidrocarburos, como a la evaluación ambiental. La aplicación de estas reglas requiere que se deba cumplir con las condiciones establecidas en dicha norma, lo cual debe ser evaluado por la autoridad ambiental competente.

Dicha situación ha significado un gran desafío a fin de dar continuidad a las etapas de la participación ciudadana para lo cual se requiere la voluntad de la sociedad en su conjunto. Ello ha significado la necesidad de establecer canales de comunicación seguros y sin contacto físico con el fin de proteger la vida y la salud de la comunidad dando continuidad al relacionamiento. Para lo cual se han implementado Protocolos Sanitarios y su adecuación a la participación ciudadana como el eje fundamental que soporta el relacionamiento con los grupos de interés a través de la comunicación fluida de las partes que se basa en la confianza, transparencia y representatividad que permite la toma de decisiones y acuerdos consensuados. 

La actual coyuntura exige la necesidad de adaptación de los mecanismos convencionales y la oportunidad del uso de nuevas herramientas, siendo los medios de comunicación una de las herramientas que nos han permitido mayor conectividad y continuación con una efectiva comunicación y participación con los grupos de interés. Sin embargo, aun existe una brecha en cuanto a infraestructura en las zonas remotas donde el acceso a la comunicación es limitado y corresponde al Estado en su conjunto la atención de estas carencias.


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